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Por patrimonio generalmente se entiende - en el lenguaje común y corriente- algo así como propiedad heredada de los ancestros. Así, por ejemplo, la RAE da como primera acepción del termino “Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes.” La palabra es también utilizada para referirse a la propiedad de un individuo, como sea que la haya adquirido [1] . Desde este punto de vista, el individuo puede ser una ya sea una persona natural o jurídica. Así se habla de Patrimonio empresarial: El conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una empresa -como persona jurídica- y que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir sus objetivos. [2] (ver "Patrimonio neto contable" y "Masas patrimoniales" en Contabilidad) En referencia a personas reales -y desde un de vista de uso amplio, menos preciso del termino- “lo heredado” generalmente se refiere a los bienes y derechos a los que los individuos acceden como miembros de alguna comunidad. Así por ejemplo, se suele hablar del patrimonio como la herencia debido a la pertenencia a una familia. Pero también hay “patrimonios” a los cuales los individuos tienen acceso como miembros de comunidades mas amplias, tales como los patrimonios regionales y/o nacionales (por ejemplo: Patrimonio industrial; Patrimonio Nacional de España ; Patrimonio histórico (España))- pero ademas hay los denominados patrimonios culturales (ver también Patrimonio Cultural Inmaterial, Patrimonio arquitectónico, etc ); e incluso Patrimonio de la humanidad. En el ámbito legal el concepto significa algo así como “el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos ( activos y pasivos) [3]
Origen y evolución del terminoEl concepto de patrimonio se remonta al derecho romano temprano (durante la República romana), periodo en el cual significaba algo así como la propiedad familiar y heredable de los patricios (de pater: padre) que se transmitía de generación a generación y a la cual todos los miembros de una gens o familia amplia tenían derecho. [4] A pesar que el dominio -entendido como derecho sobre la esencia de la cosa, es decir, el derecho absoluto sobre ella [5] - sobre esa propiedad no era de ningún individuo en particular, sino de la familia como tal a través de las generaciones, en ese periodo se entendía que estaba bajo el control o administración del pater familias, quien podía disponer de los bienes libremente pero estaba bajo la obligación de preservarla y aumentarla en la medida de lo posible: Guillermo Borda resume la situación así: “El pater familiae preside una comunidad constituida por su mujer, hijos, parientes y esclavos. Tenia sobre todos poder de vida y muerte... Era el dueño de todos los bienes familiares y disponía libremente de ellos, quienquiera los hubiera adquirido con su trabajo... [6] Posteriormente -en el derecho romano tardío- el dominio llego a verse como correspondiendo al Emperador. Consecuentemente, el concepto de patrimonio se extendió a incluir el derecho que ese Emperador (y nominalmente, todo el pueblo romano) tenia sobre la totalidad de la propiedad bajo el control de Roma o sus habitantes (similar al concepto moderno de Territorio Nacional [7] ) Así, por ejemplo, Procopio de Cesarea escribe (alrededor del 540 DC): “Pero mientras esas cosas sucedían como lo he explicado, Teodato fue denunciado frente a Amalasunta por numerosos tuscanos, quienes afirmaron que el había hecho violencia a todos los habitantes de esa región, habiendose, sin causa, apropiado de sus estados, tomando no solo los privados pero especialmente aquellos que pertenecían a la familia real, lo que los romanos están acostumbrados a llamar “patrimonio” [8] Ese doble -y mas bien confuso- sentido del termino se mantuvo en la tradición legal hasta aproximadamente la promulgación del Código Napoleonico. Si bien el código mismo trata el concepto de manera superficial [9] , es la perspectiva -fuertemente influenciada por la visión liberal - desde la que el termino adquirió su connotación de propiedad individual. Sin embargo, tal tratamiento también dio lugar a que una serie de comentaristas interesados originaran lo que ha llegado a llamarse la “Teoría del patrimonio” [10] . La "ruptura" con la concepción tradicional de patrimonio fue tal que algunas autoridades trazan el origen del concepto a este momento [11] . Otras, por supuesto, lo trazan al derecho romano [12] Dado que las disciplinas sociales modernas tienden a considerar la propiedad como un conjunto de derechos, esa “teoría del patrimonio” tiende a referirse a derechos mas que a cosas: patrimonio es “el conjunto de derechos y obligaciones de una persona jurídica” [13] Características jurídicas del patrimonioDesde el punto de vista mas simple, explícito en muchas legislaciones a partir del Código Napoleonico, considerando el patrimonio ya sea como la herencia de un individuo o como su propiedad, el patrimonio solamente abarca elementos capaces de ser evaluados monetariamente o de apreciación pecuniaria. Así, existen derechos extrapatrimoniales, como lo son el derecho a la vida, a la libertad, al voto, etc, que, a pesar de ser ejercidos individualmente, no son de propiedad individual propiamente tal, razón por la cual el sujeto no puede disponer de ellos como sí lo puede hacer con los bienes de su patrimonio. Es a partir de esta concepción que en algunos países se aplica el llamado impuesto sobre el Patrimonio. Desde este punto de vista el patrimonio se compone de un activo y un pasivo: ActivoEl activo comprende todos los bienes y derechos de un mismo propietario. Es la pertenencia al mismo sujeto de una serie de derechos. Bajo esta denominación se engloban los bienes y los derechos (tanto reales como de crédito). PasivoSobre el pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas en general. Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del patrimonio. Así, por ejemplo, en una sucesión mortis causa, los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas con el activo de la sucesión. Teoría del patrimonioLa mayoría de los autores trazan el origen de la teoría del patrimonio a la obra de Aubry y Rau [14] . Ellos definen patrimonio como: “ el conjunto de relaciones jurídicas valorables en dinero, que son los activos o pasivos de la misma persona y que se considera como constituyendo una universalidad jurídica” (“l’ensemble des rapports de droit appréciables en argent, qui ont pour sujet actif ou passif une même personne et qui sont envisagé comme formant une universalité juridique.” ) Lo anterior implica varias cosas [15] : Cada persona tiene un patrimonio. (es, por decirlo así, una característica o atributo universal de las personas) y ese patrimonio es individual, único, indivisible. Sigue que el patrimonio como tal es diferente a lo que lo constituye (el patrimonio es como una bolsa, cuyo contenido son derechos de propiedad, etc.). Sigue también que no todos los derechos o bienes de una persona son patrimoniales (solo aquellos capaces de ser evaluados monetariamente). Finalmente, la mayoria de las autoridades que adopan esta posicion entienden los derechos desde el punto de vista subjetivo. (ver Derecho subjetivo). Consecuentemente muchos autores se refieren a esta percepción como la concepción subjetiva del patrimonio (a diferencia del patrimonio objetivo) La teoría del patrimonio considera que el patrimonio es independiente de los bienes que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y aún así, tiene un patrimonio. Es, en otras palabras, una aptitud para poseer, de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye derechos de propiedad futuros. (en el sentido, por ejemplo, que una obligacion actual recae sobre cualquier bien (o derecho sobre tal), incluso los adquiridos en el futuro) Los bienes de la persona forman un todo unitario que responde por las obligaciones que esta haya contraído, es decir, cuando una persona se obliga, obliga a la masa de bienes. El mejor ejemplo del resultado práctico de esta definición de patrimonio es el caso de los acreedores quirografarios [16] . Desde este punto de vista se considera que el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no sobre los bienes. El deudor puede enajenar todos sus bienes y sustituirlos por otros totalmente distintos, y el acreedor no puede hacer nada para evitarlo, pero cualquiera sean esos bienes, el acreedor continua manteniendo su derecho. Así, el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no puede disponer sobre sus bienes (salvo un acto simulado con la intención por parte del deudor de perjudicarle). Vinculación a la personalidadEl patrimonio es una consecuencia de la personalidad. Los elementos tanto del activo como del pasivo, se hallan sometidos a las disposiciones de una única voluntad: las de la persona titular. De esta premisa se desprenden tres principios:
Caracteres derivadosIntransmisibilidad del patrimonio
Indivisibilidad del patrimonioSiendo la personalidad indivisible y el patrimonio una emanación de aquella, una persona únicamente puede tener un patrimonio. Inembargabilidad del patrimonioBajo el mismo criterio anterior, el patrimonio es inembargable. Esto pues sería absurdo considerar embargarle a una persona su potencial de adquirir derechos y obligaciones de apreciación pecuniaria futuras. Crítica a la teoría del patrimonioAlgunos autores aceptan la definición de patrimonio como "conjunto de bienes de una persona". Es decir, definen al patrimonio como la agrupación de bienes y no como un caracter de la personalidad de todo individuo. Alegan, además que la distinción entre bienes y patrimonio no es util en la práctica.[17] Entre esas criticas, una de las mas interesantes es la derivada de la obra de Henri Capitant [18] y Léon Duguit [19] , que se puede resumir así: si aceptamos que las asociaciones o empresas poseen un patrimonio, tenemos que aceptar que ese patrimonio es diferente o distinto del de los individuos que componen esa asociación o empresa (en el sentido que ninguno de esos individuos como tales puede disponer libremente de ese patrimonio social y que obligaciones sobre ese no recaen u obligan la totalidad de los derechos de propiedad de los socios. Conversamente, las deudas u obligaciones de los individuos no recaen sobre el patrimonio de la sociedad): ese patrimonio pertenece a la sociedad como individuo moral o jurídico. Pero esa existencia es solo una ficción y las ficciones no pueden poseer nada. [20] , en realidad, ese patrimonio pertenece a los individuos que forman esa sociedad. Sigue entonces que esos individuos pueden tener diferentes patrimonios (entendido como "conjuntos de bienes"): el personal y el alocado o afectado [21] a diferentes sociedades o empresas. [22] Esa percepción del patrimonio es llamada en francés “patrimoine d'affectation”; generalmente traducida al castellano como patrimonio de afectación o, a veces, como "patrimonio fiduciario" [23] o también “patrimonio fin” [24] o incluso como patrimonio objetivo [25] . El patrimonio objetivoEs a partir de las observaciones mencionadas que algunos autores -notablemente: Brinz [26] - desarrollaron la llamada teoría del patrimonio objetivo: “Los autores alemanes observaron que el criterio común que hacia considerar las “universalidades” era una finalidad común, y por ello las calificaron como “patrimonio de afectación” (Zwechvermogen), patrimonios objetivos, sin vinculación con persona alguna. Teniendo en consideración la concepción filosófica de Rudolf von Ihering de que el derecho es un interés jurídicamente protegido, es posible admitir que el ordenamiento jurídico puede pretender proteger, ademas de las personas, ciertas finalidades u objetivos, y por ello no es difícil aceptar que, en torno a esa finalidades, puedan agruparse también bienes y obligaciones o deudas” [27]
Finalmente, muchas de estas autoridades, siguiendo a Duguit, entienden los derechos desde el punto de vista objetivo. (ver Derecho objetivo). Sin embargo, hay matices entre las diferentes autoridades acerca de las implicaciones de la teoría [28] Notas y Referencias
Bibliografía
Véase también
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